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Las contribuciones especiales presentan, por lo general, una característica adicional, que es la de ser tributos que afectan simultáneamente a un conjunto de sujetos, el círculo de beneficiarios de la obra que integra el hecho imponible. Esto ha determinado tradicionalmente técnicas o procedimientos singulares de gestión, como es la de la colaboración ciudadana a través de las llamadas asociaciones administrativas de contribuyentes a las que hemos hecho alusión.

Una última particularidad en relación con las contribuciones especiales es la de su afectación expresa a la financiación de la obra o del establecimiento del servicio que justifica su establecimiento. Al menos, en la esfera local (art. 29.2 TRLRHL). Esto se refleja también en el modo de establecimiento de la contribución, que es la propia de una figura de reparto o de cupo: el acuerdo de establecer la contribución, dice el TRLRHL, «contendrá la determinación del coste previsto de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto» (art. 34.3).

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