Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн
43 страница из 233
Recapitulando, podemos decir que lo que caracteriza a la tasa como tal tributo es la coactividad que se deriva de la forma en que se presta el servicio: en régimen de solicitud o de recepción obligatoria, de manera que el sujeto ni siquiera es libre de realizar o no el hecho imponible; o bien en régimen de monopolio, lo que significa también un elemento de coactividad, al no poder el usuario elegir entre diversos prestadores del servicio de que se trate. Esta misma situación es la que se da en el caso de las tasas por utilización del dominio público, que sólo el ente público titular del tal dominio puede autorizar. Sin embargo, debemos añadir que, aunque la tasa, como tal tributo, sea una prestación coactiva, esta coactividad está modulada por un cierto elemento de bilateralidad, incluso de contraprestación, aunque ésta no sea, desde el punto de vista técnico-jurídico, asimilable a la bilateralidad propia de los contratos sinalagmáticos. Así lo ha manifestado el Tribunal Supremo: «el concepto de tasa ha ido tradicionalmente ligado a la idea de contraprestación» (STS de 30-11-2002, rec. nº 3848/1997). Si, a pesar de esta bilateralidad, podemos hablar de coactividad es por las circunstancias que acompañan a la prestación del servicio o a la autorización para uso especial del dominio público, como hemos indicado hace un momento. Circunstancias que colocan a una de las partes en posición de preeminencia sobre la otra.