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De acuerdo con esta definición, tenemos dos clases de tasas: las exigidas por el uso especial del dominio público y las derivadas de la prestación de servicios o la realización de una actividad que beneficia singularmente al usuario del servicio o al destinatario de la actividad.

EJEMPLO 3

El artículo 20.3 del TRLRHL incluye un amplio listado de tasas que pueden establecer las entidades locales por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Por ejemplo, por un vado para acceder a un garaje, que implica la prohibición de aparcar delante del mismo, o por la apertura de una zanja para efectuar el cableado de un barrio. En realidad, en este tipo de tasas tenemos también una actividad de la Administración, pues la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público requieren una autorización administrativa y la tasa se cobra precisamente al obtener dicha autorización.

La segunda categoría de tasas es la que corresponde exigir con ocasión de la prestación de servicios o realización de actividades siempre que se den determinadas condiciones, a las que pasamos a referirnos:

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