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– El segundo requisito consiste en que el servicio o la actividad que motiva la exacción de la tasa «se refiera, afecte o beneficie de modo particular al obligado» al pago. No cabe exigir tasas por la prestación de servicios que beneficien al conjunto de la colectividad, como, p. ej., la limpieza de las vías públicas o la vigilancia pública en general (véase art. 21.1 TRLRHL).

– Aparte de los anteriores requisitos, es necesario que se dé alguna de las siguientes condiciones: i) que el servicio no sea de solicitud voluntaria, es decir, que sea de solicitud obligatoria (como sucede en el caso de la expedición del DNI) o que se preste sin necesidad de solicitud (como es el caso de la tasa de recogida de basuras); ii) que el servicio no se preste en concurrencia con el sector privado, sino en régimen de monopolio.

A este respecto se imponen, sin embargo, algunas precisiones adicionales. Debemos hacer notar, en primer lugar, que cuando se habla de solicitud no voluntaria, hay que entender que entran en esta categoría, no solamente los supuestos de servicios formalmente obligatorios, sino también aquellos que, sin serlo formalmente, lo son de hecho, por su carácter esencial e imprescindible para la vida en sociedad. Por lo que hace a la situación de monopolio o no concurrencia, no es necesario que se trate de un monopolio legal, sino que basta con que, de hecho, no exista concurrencia.

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