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La coactividad de la contribución especial es clara. Por eso, Antonio Berliri, que excluía del ámbito del tributo a la tasa, por no apreciar en ella la nota de coactividad, sí que incluía, sin dudar, a las contribuciones especiales (contributi) entre los tributos. Más aún: para Berliri los contributi son sencillamente impuestos.
La definición de contribución especial que contiene la LGT en su artículo 2.2. b) es la siguiente:
«Contribuciones especiales son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos».
Es la definición clásica, la que figura en la LGT original, sin modificaciones desde 1963 (a diferencia de las tasas) y que ha pasado en los mismos términos al texto de 2003.
De acuerdo con esto, la estructura del hecho imponible en las contribuciones especiales debe integrar los dos elementos siguientes: