Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн

51 страница из 233

Esta definición procede del texto original de la LGT, con algunas correcciones. De forma prácticamente unánime, la doctrina reprochó a la definición anterior diversas deficiencias, algunas de las cuales se mantienen en la redacción actual. En primer lugar, la de caracterizar a los impuestos por la ausencia de contraprestación, induciendo al error de pensar que las restantes clases de tributos se exigen con contraprestación, mientras que es bien sabido que dicho concepto, entendido en su sentido técnico-jurídico, queda reservado para las prestaciones sinalagmáticas y en ningún caso para los tributos, que son prestaciones unilateralmente impuestas o coactivas. Ya hemos señalado en un apartado anterior nuestra opinión sobre este punto. En segundo lugar, se ha observado igualmente la improcedencia de reservar para los impuestos la referencia al principio de capacidad económica que, como veremos, debe informar el conjunto del sistema tributario.

A nuestro juicio, efectivamente, la definición de la LGT es poco afortunada desde el punto de vista jurídico y en ella pesan excesivamente los conceptos de la Ciencia de la Hacienda a que antes se ha hecho referencia.

Правообладателям