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Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Fue introducido por la Ley de Medidas Urgentes de 1977, como una especie de prólogo de la profunda reforma del sistema tributario que se emprendería a partir del año siguiente. Se trataba de una figura complementaria del IRPF. El objeto formal del gravamen era el patrimonio neto de las personas físicas, aunque con unos tipos reducidos que determinaban que la carga efectiva recayera sobre la renta del período. Se establece un mínimo exento de 700.000 euros y una exención para la vivienda habitual de hasta 300.000 euros. El Impuesto fue cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, con reconocimiento de capacidad normativa. En uso de esta capacidad, algunas de las Comunidades suprimieron el gravamen. En 2008, el tributo se suprimió con carácter general mediante el establecimiento de una bonificación del 100 por 100 en la cuota. El Real Decreto-Ley 13/2011 reestableció el gravamen, aunque de forma temporal, para los años 2012 y 2013. Posteriormente, sucesivas leyes fueron prorrogando la vigencia temporal de este impuesto, hasta que la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales para el 2021, ha establecido nuevamente su vigencia indefinida.

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