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Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Grava el mantenimiento por las entidades de créditos de fondos de terceros que comporten la obligación de su restitución. Actualmente se aplica un tipo del 0,03 por 100 y la recaudación obtenida se destina a las Comunidades Autónomas.

Impuestos indirectos

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IVA es un impuesto cuyo establecimiento deriva de la integración en la Unión Europea, pues es uno de los elementos fundamentales del «acervo comunitario». Su regulación, por otra parte, se enmarca dentro de la establecida por la normativa de la Unión. El IVA es un impuesto sobre el tráfico empresarial, sobre el volumen de ventas, pero cuya finalidad es gravar el consumo final. Por eso, se establece la repercusión sobre el adquirente. El impuesto grava el valor añadido en cada operación, lo cual se consigue mediante el sistema de deducir de las cuotas incluidas en la facturación de cada período (generalmente trimestral) el importe de las cuotas soportadas en el mismo período e incluidas en las facturas giradas a la misma empresa. El tipo general es del 21 por 100. Existe un tipo reducido, del 10 por 100, para determinadas operaciones, y otro superreducido, del 4 por 100. Durante la pandemia por la COVID-19, se ha establecido, de forma excepcional, un tipo del 0 por 100, para la entrega de ciertos productos sanitarios. El IVA se aplica en tres modalidades o hechos imponibles diversos: las entregas y prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones. El primero de los conceptos se refiere a las operaciones desarrolladas dentro del territorio nacional. El tercero, importaciones, a las adquisiciones procedentes de países terceros, extraños a la Unión. El segundo, adquisiciones intracomunitarias, a las que podríamos llamar importaciones procedentes de otro Estado miembro, pues desde el establecimiento del mercado único en 1993, sólo se considera tráfico exterior el realizado con países terceros. La aplicación coherente del principio del mercado único hubiera llevado sencillamente a la aplicación del mismo régimen, el de entregas y prestaciones de servicios, a todas las operaciones desarrolladas en el interior del territorio de la Unión. Pero, por razones prácticas, se estableció con carácter transitorio un régimen especial para las relaciones entre sujetos pertenecientes a diversos Estados miembros, el de adquisiciones intracomunitarias. Este régimen transitorio se ha convertido en definitivo. La diferencia fundamental entre el régimen de las operaciones internas (entregas de bienes y prestaciones de servicios) y las externas (adquisiciones intracomunitarias e importaciones) reside en el sujeto pasivo: en las operaciones internas, éste será, a título de contribuyente, el empresario o profesional que factura la operación; en las externas (adquisiciones intracomunitarias e importaciones), la persona que adquiere el bien procedente de otro país de la Unión o de un país tercero.

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