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En el segundo nivel de protección, la Ley contempla un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante convenios para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se contemplan en la Ley. El tercer nivel afecta a las Comunidades Autónomas que podrán desarrollar, si así lo estiman oportuno, medidas adicionales de protección a los ciudadanos con discapacidad (Alemán y Ramos, 2009).

La Ley de Dependencia determina que, a partir de ese momento en España, los textos normativos que utilizan los términos “minusválidos” y a “personas con minusvalía”, se entenderán como “personas con discapacidad”. Y a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas estarán obligadas a utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad” para denominarlas (disposición adicional octava).

A continuación se exponen los servicios y estrategias que se han establecido en España para el desarrollo del primer y segundo nivel de protección de la Ley de Dependencia.

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