Читать книгу Aproximación normativa a la Prevención de Riesgos Laborales en Argelia онлайн

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No se trata de actuar de freno al cambio, sino de garantizar que la evolución tecnológica y organizativa no vengan en detrimento de la seguridad y salud el trabajo, esto es, de la propia visión humanista del Derecho, ubicando a la persona, y a tutela de la vida y de la integridad física y moral de la persona, en el espacio central que debe ocupar. Precisamente, uno de los grandes retos actuales de la prevención de riesgos laborales es cómo introducir en este ámbito el “principio de precaución” sin que ello actúe de freno al progreso tecnológico y productivo. Es una difícil tarea de composición de intereses donde la prioritaria tutela de la salud laboral no debería quedar relegada a un segundo plano.

Sea cual sea la tradición jurídica de un Estado, más o menos proclive al intervencionismo en el plano de las relaciones de trabajo, el garantismo necesario para hacer efectivo el derecho a la seguridad y salud en el trabajo comienza por el propio plano normativo, articulando la infraestructura jurídica adecuada para esta finalidad. En este sentido, es muy importante el influjo que ha ejercido la propia normativa internacional laboral para el desarrollo de los derechos nacionales, como también se pone de manifiesto en esta obra. Esta función se traduce en una norma-tiva de reconocimiento de un conjunto de obligaciones para el empleador –y también para los propios trabajadores–, conformando jurídicamente el conjunto normativo-institucional de intervención y cumplimiento de la normativa, estableciendo mecanismos de participación de las representaciones de los trabajadores en la materia (como elemento característico de cualquier modelo democrático de relaciones de trabajo), etc. Como parte del “Derecho social”, el Derecho de la prevención de riesgos laborales se conforma por instituciones jurídicas públicas y privadas, pero moduladas específicamente en función de las finalidades propias perseguidas por el conjunto de este grupo normativo. Ello dota a sus instituciones de una cierta “especialidad” que no es reconducible, sin más, a la dogmática tradicional ni a los esquemas jurídicos preconstituidos.

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