Читать книгу Aproximación normativa a la Prevención de Riesgos Laborales en Argelia онлайн

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Lo que no tiene mucho sentido es comparar regulaciones o instituciones jurídicas desconectadas del sistema jurídico más general en el que se insertan, dado que extraeríamos una noción distorsionada (y a-sistemática) de las mismas; ello no dejaría de ser sino un limitado –y quizá distorsionado– análisis micro cuando se presente desconectado o al margen del conocimiento macro de ese otro Derecho. Como hace la obra de la Profesora Burgos Goye en su estudio comparado, la microcomparación no prescinde de la macro-comparación, esto es, del conocimiento del sistema jurídico en que las regulaciones concretas se insertan. Esto es especialmente relevante al “sistema de garantías” de los derechos reconocidos, lo que denominamos las “normas secundarias” que aseguran la efectividad de las normas sustantivas.

Por un lado, está la “calidad” técnica de una regulación, por otro, su sistema de garantías (lo que genera el espejismo de la “apariencia” vs. a la “práctica” –la realidad del derecho reconocido–). Podemos encontrar “regulaciones de calidad” pero poco efectivas si no vienen acompañadas de un sistema fuerte de garantías (esto se podría denominar “legislación propaganda” o “legislación cosmética”). Así pues, la comparación habrá de plantearse también en el plano de análisis de la efectividad de las normas de cada ordenamiento en comparación, y ello viene íntimamente relacionado con su sistema de garantías.

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