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Existen, sin embargo, otros sujetos obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, sin opción alguna. Entre estos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente en todo caso encontramos: a) las personas jurídicas; b) las entidades sin personalidad jurídica; c) quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, entendiendo incluidos en todo caso en este supuesto a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles; d) quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración; e) los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Además de estas previsiones realizadas directamente ex lege, el artículo 14.3 LPAC contempla que, reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Según el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esta posibilidad podrá ser concretada Real Decreto acordado en Consejo de Ministros o por Orden Ministerial en los procedimientos incluidos en el ámbito competencial de uno o varios Ministerios, siempre que su regulación no requiera norma con rango de Real Decretossss1.

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