Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн
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En resumidas cuentas, lo que antes era derecho ahora se torna deber. La LPAC impone la relación electrónica todas las personas jurídicas y a todos los entes sin personalidad, además de imponerla directamente o habilitar su posible imposición por vía reglamentaria a ciertos grupos de personas físicas. El papel parece tener fecha de caducidad en la Administración.
Esto implica que, a día de hoy, estamos todavía usando las nuevas tecnologías junto al soporte físico tradicional, cuyo máximo exponente es el papel, circunstancia que tal vez podría significar un freno a la innovación y la imposibilidad de obtener el máximo aprovechamiento de las TICssss1, amén de resultar no tan sostenible como resultaría deseablessss1. O simplemente, quizás, es una decisión tomada de forma consciente, para no ahondar en la brecha digital de ciertos sectores de la población.
La LPAC y la LRJSP vendrían a ser la superación en cierto modo escindida, en cierto modo fusionada de la LRJPAC y la LAECSP. El procedimiento administrativo ya no aparece regulado en el mismo cuerpo normativo que el régimen jurídico de las Administraciones y del sector público, como ocurría con la LRJPAC. Con todo, las previsiones relativas a la relación electrónica con la Administración y las consecuencias que este tipo de relación tiene en la organización misma han sido introducidas en ambas leyes de 2015, como una cuestión transversal y no, en apariencia, “especial”. No hace falta insistir en que, además, se ha potenciado en la medida de lo posible el tránsito a lo digital. Pero bien mirado, el régimen jurídico de la e-Administración no ha experimentado variaciones profundas respecto la LAECSP, simplemente se ha convertido en régimen general y únicossss1.