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(vi) Aborda el régimen de subsanación en su artículo 14 con la finalidad de intentar solventar algunas dificultades puestas de manifiesto por la doctrina en lo relativo a la aplicación del régimen de subsanaciones previsto en el artículo 68.4 LPAC, tanto desde un punto de vista del ámbito subjetivo como atendiendo a los efectos temporales de dicha subsanación. Sobre esta cuestión habremos de volver en el siguiente epígrafe de este trabajo.

(vii) Desarrolla las previsiones del artículo 5 LPAC y regula detalladamente los distintos medios acreditativos de la actuación por medio de representante, tanto si la representación se acredita por medio de certificado electrónico cualificado de representante como si la acreditación y verificación de la representación resulta de documento público notarial o de certificación de un registro mercantil (artículos 32-36 RDAFSPME)ssss1.

(viii) Incorpora una serie de necesarias precisiones sobre las comunicaciones administrativas que deben realizarse a las personas interesadas por medios electrónicos, informando de cuestiones esencialmente procedimentales; precisa la forma en que habrán de realizarse las notificaciones por medios electrónicos; detalla las condiciones y efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónicassss1, insistiendo en que la falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida y que corresponde al interesado la responsabilidad por acceso al dispositivo o dirección de correo electrónico designados; concreta los aspectos prácticos materiales y operativos de la práctica de notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (artículos 41-44 RDAFSPME).

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