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No obstante, los juristas advierten de un peligro que la implantación general de la Administración electrónica puede deslizar, que no sería otro que la merma de garantías de los ciudadanos o el establecimiento de distintos niveles de protección en función del soporte a través del cual se concrete la relación jurídica en aquellos espacios donde todavía resulte posible la relación presencial o en papel.

Un ejemplo significativo de lo expuesto que resulta especialmente relevante para este trabajo, dedicado a las relaciones de las personas jurídicas con la Administración Pública, siempre electrónicas, sería el derecho a ser asistido en el uso de medios electrónicos, reconocido en el artículo 12.2 LPAC en los siguientes términos: “Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas”. Se excluye de esa asistencia a quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, dándose la paradoja de que, tal vez, estén más necesitados de asesoramiento que quienes pueden optar por una comunicación tradicionalssss1. Esta asistencia debería alcanzar a todos los obligados a actuar de forma electrónica. El RDAFSPME no ha corregido esta situación de trato desigual.

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