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Desde la creación en 2012 de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), los informes y propuestas se han sucedido, pivotando sobre una medida de naturaleza normativa consistente en la escisión de la antigua Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) en dos disposiciones diferenciadasssss1 reguladoras, respectivamente, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo. En materia específica de Administración electrónica, el informe CORA recomendaba la mejora de los servicios horizontales de Administración electrónica y la sustitución de trámites “convencionales” por electrónicosssss1, junto a toda una serie de propuestas específicasssss1.

En honor a la verdad, las propuestas del Informe CORA no se realizaban para hacer tabla rasa con una Administración totalmente presencial. En el ordenamiento español ya se había promovido con anterioridad la incorporación y uso de las nuevas tecnologías, si bien es cierto que con carácter un tanto tangencial y muy ralentizado como consecuencia de las previsiones contenidas en la Disposición Final 3.ª de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante, LAECSP), la cual supeditaba, en el ámbito de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, el ejercicio efectivo los derechos reconocidos en el artículo 6 en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a sus disponibilidades presupuestariasssss1.

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