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Capítulo 2

Digitalización en la constitución de sociedades cooperativas y sociedades limitadas laboralesssss1

Rafael Jordá García

Abogado Profesor Asociado de Derecho Mercantil (Ac. Contratado Doctor) Universidad de Murcia

SUMARIOssss1: ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 A) Utilización de estatutos tipo. ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1

I. Evolución de la constitución telemática de las sociedades mercantiles, previa al régimen para las cooperativas y sociedades laborales

El desarrollo inicial de un procedimiento telemático para la constitución afectó a las sociedades mercantiles, por ser las más numerosas en nuestro ordenamiento, y entre ellas las más beneficiadas, por la mayor flexibilidad de su régimen jurídico, han sido las sociedades de responsabilidad limitada.

Pese a ello, un régimen legal para la constitución telemática es necesario tanto para las sociedades mercantiles como para las cooperativas y sociedades limitadas laborales, respecto a las que ya lo requería el artículo 8.2.a de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social (LES)ssss1. Además, las cooperativas y las sociedades laborales, por sus diferencias con las sociedades mercantiles exigen que los emprendedores tengan acceso a métodos digitales y ágiles tanto para conocer las alternativas jurídicas que ofrece la economía social, como para poner en marcha un negocio, sabiendo sus características y principios configuradores; así como las implicaciones legales y fiscales de cada una de ellas de tal forma que el emprendedor pueda optar por la alternativa más idónea para su proyecto y se pueda enfrentar al reto de poner en marcha una actividad empresarial con un mayor conocimiento del “vehículo” utilizado.

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