Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн

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La redacción de la Disposición Adicional Tercera LSC ya habilitaba, por tanto, al legislador, que pese a ello no lo hizo inicialmente, para a través de la correspondiente modificación de la regulación del DUE prever, la realización de trámites propios de las sociedades limitadas laborales, evitando la presentación física, por ejemplo, de la escritura en la Administración competente.

La Ley de Emprendedores, aunque retomó la utilización del DUE como instrumento para agilizar la constitución de sociedades, reincidió en el olvido de las entidades de economía social al no incluir a las mismas en la primera regulación de la tramitación telemática, pese al compromiso asumido en la Ley de Economía Social de simplificar los trámites administrativos para la creación de este tipo de entidades. Todos los esfuerzos en materia de constitución de sociedades se dirigieron a la SLssss1, excluyendo de salida a las SA, por lo que sólo cabía preguntarse si podían acogerse al procedimiento telemático regulado las sociedades limitadas laborales.

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