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Adicionalmente, la Disposición final cuarta LSLP establecía que el Gobierno, en el plazo máximo de un año a partir de su publicación, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Empleo y Seguridad Social, procederá a la aprobación de un nuevo real decreto que regule el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, y que tendrá por objeto modernizar el funcionamiento de dicho registro, mediante la implantación de los procedimientos telemáticos que puedan establecersessss1, real decreto que a la fecha no ha visto la luz.

Hubo que esperar al RD 44/2015, de 2 de febrero, que cita expresamente la referida Disposición Adicional Tercera de la LSC, para ampliar “de manera significativa los trámites que se pueden realizar mediante el DUE“. Pese a ello, el sentir general es que sigue habiendo una carencia de atención a las entidades de economía socialssss1, ya que la inclusión del DUE ha sido afrontada, parcialmente, por el legislador con dicho RD 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.

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