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El siguiente paso, en materia de constitución telemática y en desarrollo del artículo 15 de la Ley de Emprendedores, fue el RD 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, que aprueba el modelo de estatutos-tipo, regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva, al que haremos referencia infra en la medida que pueda resultar de aplicación a las sociedades limitadas laborales.

Por último, la posterior Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (LSLP), sólo efectúa dos referencias a su constitución telemática que conllevaban la necesidad de un posterior desarrollo legislativo. En el artículo 2.3 LSLP se establece que “los trámites necesarios para la calificación e inscripción de una sociedad como sociedad laboral podrán realizarse a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se habiliten al efecto“ssss1. Lo cual superaba las previsiones existentes para las SL de forma que se consiguiera una regulación más pormenorizada para este subtipo de sociedad de responsabilidad limitada.

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