Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн

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Para comprender la terminología y procedimientos telemáticos utilizados por el RD 44/2015, de 2 de febrero, debemos mencionar los avances previos en la puesta en marcha de actividades empresariales, basado en el Documento Único Electrónico (DUE) como pieza clave en el sistema vigente, en su inicio propuesto, principalmente, para las sociedades limitadas, y guardando silencio respecto a las entidades de economía social.

Ante los numerosos trámites que conlleva la puesta en marcha de una empresa se articuló la utilización del DUE, que se puede definir como el instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos de la sociedad a constituir que de acuerdo con la legislación aplicable deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para su constitución y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad.

Sin perjuicio de la regulación inicial del DUEssss1, en lo que nos afecta en materia de sociedades limitadas laborales, hemos de destacar el desarrollo del DUE para las Sociedades Limitadas mediante el RD 1332/2006, de 21 de noviembressss1. Pese a ello, no existía referencia a las entidades de economía socialssss1.

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