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En efecto, son muchas las cuestiones que se disputan hoy en día a través de diversos medios. Además de los tradicionales, proceso judicial y arbitraje, hay otros, la conciliación, la mediación…

A este respecto, el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justiciassss1 contiene un bloque de reformas que se refieren a la inserción en nuestro ordenamiento jurídico de “medios adecuados de solución de controversias”, en la búsqueda de la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible. Con la introducción de estos mecanismos trata el legislador de potenciar la negociación entre las partes, directamente, o a través, de lo que él llama, un “tercero neutral”, con la finalidad de reducir el conflicto social y evitar la sobrecarga de los Tribunales.

Entiende por medio adecuado de solución de controversias “cualquier tipo de actividad negocial a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral” –art. 1.1–.

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