Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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Por otro lado, la posibilidad de recurrir a los distintos medios adecuados de resolución de controversias, sin que éstos sean realizados por personas sin formación reglada en métodos cooperativos, supone un agravio con la mediación, pues los mediadores sí que requieren una formación específica según se prevé en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

II. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LÍNEA

Junto a todos estos medios, tradicionales y adecuados, aparecen otros, que tratan de asemejarse o se llaman de la misma manera, pero no son equiparables. Lo que se ha venido a llamar la mediación en el ciberespacio, la Resolución de Disputas en línea (RDL), mecanismos distintos a los anteriores, que han venido para quedarse.

En este marco, también el Anteproyecto regula las actuaciones negociales desarrolladas por medios telemáticos. De hecho, en su artículo 5 prevé que las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de negociación en el marco de un medio adecuado de solución de controversias, se lleven a cabo por medios telemáticos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizado el respeto de las normas previstas en este título y, en su caso, a la normativa de desarrollo específicamente contemplada para la mediación.

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