Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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En el elenco previsto por el legislador hay figuras ya existentes y con regulación específica, así la mediación, la que se rige por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y legislación autonómica, la conciliación ante notario, prevista en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Notariado, y la conciliación ante el Registrador prevista en el Título IV BIS de la Ley Hipotecaria.

Además, se incluye la posibilidad de cumplir con el requisito de procedibilidad a través de la negociación directa entre partes o, en su caso, a través de sus abogados. Ciertamente no se entiende bien pues en la mayoría de los supuestos se da esa negociación entre abogados, siendo así parece que sobrarían los demás medios adecuados de resolución de conflictos, y con acreditar éste serviría a efectos de interponer la demanda habiendo cumplido el requisito de procedibilidad exigido.

Por otro lado, como se puede observar, se aportan figuras hasta ahora inexistentes, así la conciliación privada mediante un técnico o experto jurídico, siempre que se halle inscrito en un Colegio profesional o cualquier otro no reconocido legalmente; la oferta vinculante y la opinión en forma de dictamen de un experto independiente.

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