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A la conciliación privada se refiere diciendo que toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho que considere vulnerado, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negocial tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar.

En lo relativo a la oferta vinculante confidencial, se refiere a cualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formule una oferta vinculante a la otra parte. En estos supuestos, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta. Dicha aceptación tiene carácter irrevocable.

Respecto de la oferta, se dice que ha de ser confidencial, lo que es incompatible con que con ella se cumpla el requisito de procedibilidad. La confidencialidad sólo cabe que acoja a los documentos presentados por la otra parte, pero no a la oferta ni a los documentos propios que aportó con ella, y ello porque habrán de ser presentados ante el juez que haya de conocer del proceso judicial, a fin de acreditar haber cumplido con el citado requisito.

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