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V. ADAPTABILIDAD AL SUPUESTO CONCRETO DE LOS MÉTODOS TRADICIONALES Y EN LÍNEA

Como ya hemos puesto de manifiesto, la Resolución de Disputas en línea aplica la tecnología de la comunicación mediada por teléfono, móvil u ordenador a los procesos tradicionales extrajudiciales, eliminando de esta forma, básicamente, los problemas a distancia entre las partes enfrentadas, así como aquellos otros producidos por la imposibilidad de contacto físico fruto de situaciones como la actual pandemia. En estos supuestos parece estar claro que los medios de resolución de disputas en línea son los únicos que caben, se consideren o no los más satisfactorios dado el caso concreto y el tipo de conflicto.

Fuera de estas circunstancias cabría optar por uno u otro sistema teniendo en cuenta varias cuestiones que querría hacer valer. En primer lugar, que la resolución de conflictos en línea se puede utilizar, como ya pusimos de manifiesto, de forma síncrona o asíncrona. La forma síncrona supone la utilización de TIC que habilitan el intercambio de información en tiempo real en red. Se trata de los chats, las audio-conferencias, las video-conferencias, o la mensajería electrónica en línea. En estos supuestos, el lugar desde el que participar las partes y el mediador/a queda a su elección, sin que deban convenir un sitio concreto. Tan sólo deberán ponerse de acuerdo en el tiempo en el que habrá de producirse.

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