Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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A solicitud del presidente de la OEP, la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes se ha pronunciado en una decisión de fecha 14 de mayo (Asunto G 3/19) a favor del abandono de su posición inicial y de interpretar el art. 53 (b) CPE de conformidad con la Regla 28, es decir en el sentido de excluir de patentabilidad a los vegetales o animales exclusivamente obtenidos por procedimientos esencialmente biológicosssss1. De esta forma, se ha considerado que no serán admisibles de las reivindicaciones de producto y de producto por procedimiento dirigidas a plantas, material vegetal o animales, si el producto reivindicado se obtiene exclusivamente mediante un proceso esencialmente biológico o si las características del proceso reivindicado definen un proceso esencialmente biológico. Con el fin de proteger los legítimos intereses de titulares de patentes ya concedidas, la Alta Cámara de Recursos señala que la nueva interpretación del art. 53b) CPE no tendrá efectos retroactivos respecto a patentes concedidas o solicitadas antes del 1 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor de la mencionada Regla 28.

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