Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн
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Sin embargo, la patentabilidad alcanza, asimismo, a los productos obtenidos por dichos procedimientos en la medida en que no se trate de una variedad vegetal. En este aspecto, el artículo 53 b) del CPE, siguiendo lo dispuesto en el artículo 27.3 b) ADPIC dispone que los Estados Miembros no puedan excluir de la patentabilidad los procedimientos para la producción de plantas que sean microbiológicos o no esencialmente biológicos ni los microorganismos. Según las directrices de la Oficina Europea de Patentes, el producto de un proceso microbiológico también puede ser patentable per se (reclamación del producto). Así, el microorganismossss1 puede protegerse ya que es un producto obtenido por un proceso microbiológico. Sin embargo, las reivindicaciones de producto para variedades de plantas no pueden permitirse, incluso si la variedad se produce por medio de un proceso microbiológico ya que la excepción a la patentabilidad se aplica a las variedades de plantas independientemente de la forma en que se producen.