Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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La Cámara de Recursos Técnica de la OEP, en su decisión de 21 de febrero de 1995, resolvió el caso Plant Genetic Systemsssss1. En este asunto, la OEP dio un giro de ciento ochenta grados con respecto a la doctrina establecida en el caso Ciba Geigy y confirmada en el caso Lubizol, para negar la patentabilidad de invenciones biotecnológicas en cuya realización estuviera involucrada una variedad vegetal. En contraste con las decisiones anteriores, en este caso, se consideró que el concepto de variedad vegetal que debía aplicarse es el establecido en el CUPOV de 1991ssss1. Por lo tanto, el concepto de “variedades vegetales”, cuya patentabilidad se excluye en virtud del Artículo 53 (b) EPC, se refiere a cualquier grupo de plantas dentro de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, independientemente de si es susceptible de protección en virtud del Convenio de la UPOV, se caracteriza por al menos una única característica transmisible que la distingue de otros grupos de plantas y que es suficientemente homogénea y estable en sus características relevantesssss1.

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