Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

73 страница из 129

La Cámara Técnica de Recursos técnica de la Oficina Europea de Patentes, mediante decisión de 26 de julio de 1983, resolvió el caso Ciba Geigyssss1 y estableció que la prohibición patentar variedades vegetales contenida en el citado artículo 53 b) del CPE debía ser interpretada estrictamentessss1, de forma que debe ser entendida a la patentabilidad de las plantas o su material de propagación en la forma genéticamente fijada de variedad vegetalssss1. En este caso se concluyó que es posible patentar cualesquiera invenciones relativas al material vegetal, siempre y cuando no se reivindique directamente una variedad vegetal en el sentido expresado en el Convenio de la UPOVssss1. De esta forma, si la innovación puede ser protegida por medio de un título de obtención vegetal, por cumplirse los requisitos de la distinción, la homogeneidad y estabilidad establecidos, no puede ser objeto de protección por medio de patentessss1.

Sin embargo, se constata que, si es posible reivindicar cualesquiera componentes de las plantas, tales como genes de origen vegetal, líneas celulares, o cualesquiera grupos de plantas cuyo taxón sea superior a la variedad vegetal, por ejemplo, pertenecientes al mismo género o a la misma especie que satisfagan los requisitos de patentabilidadssss1. Esta interpretación fue reiterada posteriormente en la Decisión del caso Hybridplants/Lubrizol, de 10 de noviembre de 1988ssss1 al hilo de una solicitud de patente de procedimiento en la que se reivindicaban también los productos así obtenidos (product by process). En esta Decisión también se insiste en que las variedades vegetales excluidas de patentabilidad son aquellas susceptibles de protección por vía del Convenio de la UPOV y que, por lo tanto, presentan, entre otras, las características de homogeneidad y estabilidadssss1. Dado que los híbridos reivindicados no presentaban la nota de estabilidad, la Cámara de Recursos de la OEP entendió que no se trataba de una variedad vegetal y, en consecuencia, consideró que eran objeto de protección por patentessss1.

Правообладателям