Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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El concepto de variedad vegetal que se tiene en cuenta para aplicar la exclusión de patentabilidad establecida en el artículo 53 b) del CPE es el que está presente en el CUPOVssss1. A estos efectos, la Regla 26 del Reglamento de Ejecución sobre el Convenio de Patente Europea entiende por variedad vegetal “todo conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde plenamente o no a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda: (a) definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos; (b) distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres como mínimo; y (c) considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

Sin embargo, la inclusión del concepto de variedad en el CUPOV de 1991 no significa necesariamente que no exista ambigüedad en cuanto a lo que puede ser protegido por un derecho de variedad vegetal y lo que es protegido por una patentessss1. Es preciso delimitar en qué casos se está ante una invención patentable o ante una variedad vegetal no patentablessss1, ya que cualquier innovación vegetal que no reúna los requisitos propios de una variedad no puede considerarse como tal, y en consecuencia, será patentable si reúne los requisitos de patentabilidadssss1. De esta forma, es preciso tener en cuenta los casos en los que la Oficina Europea de Patentes ha tenido ocasión de interpretar la excepción contenida en el art. 53 b) del CPE que excluye de patentabilidad a las variedades vegetales y los procedimientos esencialmente biológicos para la obtención de plantasssss1.

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