Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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El legislador español se adaptó a la norma europea través de una modificación de la Ley de Patentes efectuada por la Ley 10/2002, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes para la incorporación al Derecho español de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, vigente desde el 1 de mayo de 2002. El artículo 4.1 de la Ley de Patentes de 1986 afirmaba expresamente la patentabilidad de la materia viva al afirmar que “son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica”.

Por su parte, el artículo 5.2 de la Ley de Patentes de 1986 excluía la patentabilidad a variedades vegetales y razas animales, sin limitar esta exclusión en relación con las variedades vegetales que cumplieran los requisitos de la Ley de protección de las variedades vegetales. No obstante, se disponía que son patentables las invenciones que tuvieran por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limitaba a una variedad vegetal o a una raza animal determinada. Además, el artículo 5.3 de la Ley de Patentes de 1986 mantenía la exclusión de la patentabilidad de los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. No obstante, cabe señalar, que esta exclusión no afectaría a la patentabilidad de las invenciones cuyo objeto fuera un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por dichos procedimientos.

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