Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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Con esta prohibición de patentabilidad se pretendía resolver los problemas de coexistencia entre ambas formas de protección jurídicas. Por un lado, las obtenciones vegetales, definidas tomando como referencia el concepto establecido en el CUPOV, no podían ser objeto de protección por medio de patente, de forma que, si cumplían con los requisitos de diferenciación, no comercialización previa, homogeneidad y estabilidad serían protegidas mediante el título de obtención vegetalssss1. Por otro lado, tras la superación de las múltiples objeciones relativas a la patentabilidad de la materia viva, el material vegetal que no constituya una variedad vegetal como tal puede ser protegido mediante patente, de producto y de procedimiento, si cumple con los requisitos necesarios para la concesión de la misma.

En relación a las patentes de producto referidas a material vegetal, en primer lugar, serán patentables las secuencias genéticas que hayan sido aisladas de su entorno natural o producidas mediante un procedimiento técnicossss1, incluso aunque dichas secuencias genéticasssss1 existan previamente en su estado natural. Asimismo, son objeto de protección mediante patente los microorganismos, siempre que cumplan los requisitos de patentabilidad, así como los productos resultantes de procedimientos microbiológicos de obtención o utilización de materia vegetal. Además de los microorganismos, también serán patentables las plantas que hayan sido objeto de manipulación por el hombre siempre que no se reivindiquen en la forma de variedad vegetal, ya que las variedades vegetales están excluidas de la patentabilidad y siempre que no hayan sido obtenidas exclusivamente a través de un procedimiento esencialmente biológicossss1.

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