Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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Con los avances de la genética y la biotecnología producidos durante la segunda mitad del siglo XX, se hizo preciso establecer una correcta delimitación entre el sistema de protección de las variedades vegetales y el sistema de patentes. Ello propició que en el texto del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV desapareciese la prohibición de la doble protección de una variedad por la vía del derecho de obtenciones vegetales y del Derecho de patentes que figuraba en las anteriores Actas del Conveniossss1, disponiendo únicamente que “cada Parte Contratante concederá derechos de obtentor y los protegerá”ssss1. De esta forma, se deja libertad a los Estados miembros para otorgar protección a las obtenciones vegetales mediante el título de obtención vegetal, mediante patente o mediante una combinación de ambos sistemas jurídicos de protecciónssss1.

La posibilidad de la doble protección se incluye, asimismo, de forma expresa, en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994. Tal y como se ha señalado, la coexistencia de las patentes y de los sistemas sui generis de protección de las innovaciones vegetales aparece reconocida en el art. 27.3 apartado b) del ADPIC que permite a sus miembros excluir de la patentabilidad a las plantas y a los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantasssss1, siempre que otorguen protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de ambos sistemasssss1. No obstante, hay que tener en cuenta que esta libertad no es absoluta ya que se prevé que “podrán excluir de la patentabilidad a las plantas, excepto a los microrganismos y a los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos”ssss1.

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