Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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El artículo 2 del Convenio de la UPOV de 1961 disponía, en efecto, que “cada Estado de la Unión puede reconocer el derecho del obtentor previsto por el presente Convenio mediante la concesión de un título de protección particular o de una patente” adaptado a las peculiaridades recogidas en el Convenio. Así pues, el CUPOV de 1961 dejaba libertad a los Estados miembros sobre la posibilidad de articular la protección de las variedades vegetales por medio de un título de patente adaptado a las disposiciones del Convenio o por medio de otro título específico de obtención vegetal y, en ambos casos, este derecho de obtentor tiene la consideración de derecho de obtentorssss1. Sin embargo, los Estados miembros cuyas legislaciones admitieran la protección bajo las dos formas, debían optar por la concesión de una sola de ellas para cada nueva obtención vegetalssss1 ya que una misma variedad no podía ser protegida por medio de un título específico de obtención vegetal y por un título de patente adaptado al CUPOVssss1.

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