Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн
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Es evidente que las variaciones genéticas en las que se estaba pensando en el momento de elaborar la legislación específica sobre las obtenciones vegetales no tenían la altura inventiva que presentan las nuevas técnicas de innovación biotecnológicassss1. El derecho de patentes quedaba reservado para la protección de los procedimientos de cultivo y productos derivados de los mismos controlados en el laboratorio gracias a la aplicación de sofisticadas tecnologías que no afectan, generalmente, a la planta entera y por las que se realiza una transferencia de uno o varios genes de plantas de otras especies o, incluso, de la misma especie (cisgénesis) por la que se logra el desarrollo de la característica deseada sin afectar al ADN restante y, por tanto, sin alterar el resto de las cualidades de la planta. Sin embargo, el empleo, en los últimos años, de la tecnología CRISP/CAS9, ha abierto la posibilidad de lograr estos mismos resultados sin acudir a genoma extraño.
En relación con la determinación de las invenciones que pueden ser objeto de patente, el punto de partida se encuentra en el Convenio de Múnich sobre la Patente Europea de 1973 (CPE). El artículo 52 CPE se refiere a la posibilidad de patentar las invenciones biotecnológicas cuando establece que “las patentes europeas se concederán para cualquier invención en todos los ámbitos tecnológicos, a condición de que sea nueva, que suponga una actividad inventiva y que sea susceptible de aplicación industrial”. Respecto a las invenciones vegetales, el artículo 53(b) CPE establece que no se concederán las patentes europeas para “las variedades vegetales o las razas animales, así como los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales, no aplicándose esta disposición a los procedimientos microbiológicos ni a los productos obtenidos por dichos procedimientos”.