Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

69 страница из 129

En relación con las patentes de procedimiento referidas a las innovaciones vegetales, es preciso realizar una distinción entre los procedimientos esencialmente biológicos y los que no lo son. Por un lado, los procedimientos esencialmente biológicos, están excluidos de patentabilidad en virtud del artículo 53(b) CPE. Por otra parte, cabe señalar, que son patentables las invenciones que tengan por objeto un procedimiento microbiológicossss1 u otro procedimiento técnico, así como los productos resultantes de tales procedimientosssss1. De esta forma, podrán ser objeto de protección por medio del sistema de patentes los procedimientos microbiológicos y técnicos empleados para la producción de plantas, incluyendo a los procedimientos empleados en aplicación de las técnicas de ingeniería genética que cumplan los requisitos de patentabilidad.

Sin embargo, la distinción entre innovaciones vegetales susceptibles de ser protegidas mediante patente en innovaciones protegibles mediante el título de obtención vegetal suscita muchas dudas en la práctica. Así, el legislador europeo se propuso armonizar esta cuestiónssss1. En el año 1998 se aprobó la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicasssss1. En el artículo 4.1 de la Directiva 98/44/CE se reproduce la prohibición de patentabilidad contenida en CPE disponiendo que “No serán patentables: a) las variedades vegetales y las razas de animales; b) los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales”ssss1. No obstante, en el apartado segundo del mismo precepto, se dispone que si serán patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinadassss1.

Правообладателям