Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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Con posterioridad, en la decisión de 13 de octubre de 1997, la Cámara de Recursos Técnica de la OEP resolvió el caso Novartisssss1 y estableció el criterio para distinguir entre una invención patentable y no patentable cuando se refiera a una variedad vegetalssss1. Este criterio se ha plasmado en la Directiva 98/44 sobre Invenciones Biotecnológicas. En los considerandos 31 y 32 se aclara que “un conjunto vegetal caracterizado por la presencia de un gen determinado y no por la totalidad de su genoma no es objeto de protección de variedades” de modo que “no está excluido de patentabilidad, aun en el caso de que este conjunto abarque variedades vegetales”. Y “cuando una invención se limite a modificar genéticamente una variedad vegetal y se obtenga una nueva variedad vegetal, la invención seguirá estando excluida de la patentabilidad, aun cuando dicha modificación genética no sea el resultado de un proceso esencialmente biológico sino de un proceso biológico”.

En este caso, la Cámara Técnica de Recursos de la OEP concluye que una reivindicación en la que no se reclama individualmente una variedad vegetal especifica no está excluida de patentabilidad en virtud del art. 53 b) del CPE, incluso cuando la misma puede comprender varias variedades vegetalesssss1. De esta forma, cabe tener en cuenta que existe un amplio margen para lograr la patentabilidad de las invenciones biotecnológicas relacionadas con la materia vegetal que no impliquen la reivindicación de una variedad vegetalssss1, ya se trate de patentes de producto o de procedimientossss1. En consecuencia, la variedad vegetal que se caracteriza por la totalidad de su genoma y un conjunto vegetal caracterizado por la presencia de un gen determinado, y no por la totalidad de su genoma, no está excluido de patentabilidad, aún el caso de que dicho conjunto de variedades abarque varias variedades vegetalesssss1.

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