Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн
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Se añade además que una planta definida por secuencias individuales de ADN recombinante no es una agrupación de plantas individual a la que se puede atribuir una constitución completassss1, de forma que es patentable porque la reivindicación de la patente se define por una parte de su genotipo y no por la categoría taxonómica de la clasificación del reino vegetal a la que pertenecessss1. Se concluye que la reivindicación de una invención biotecnológica referida a grupos genéricos del reino vegetal, sin especificación individualizada de cada especie o variedad vegetal a la que afecta, puede ser patentadassss1 al no estar dentro de los supuestos de excepción de la patentabilidad del art. 53 b) CPEssss1, siempre que se cumplan los requisitos de novedad, sean fruto de una actividad investigadora y sean susceptibles de aplicación industrialssss1.
En consecuencia, la exclusión de la patentabilidad referida a las variedades vegetales ha de recibir una interpretación estricta, de forma que ha de circunscribirse a las invenciones que puedan beneficiarse de la protección por derechos de obtentorssss1. Así, en aras de lograr el desarrollo tecnológico en relación con la innovación vegetal, nada se opone a que sean objeto de protección por medio del sistema de patentes un gen particular que incluya la secuencia genéticamente alterada o creada por la invención patentadassss1 para un conjunto de plantas que exceda de dicha variedadssss1. Dado que las invenciones relativas a las plantas que pueden ser objeto de patente pueden abarcar a distintas variedades vegetales, aunque no se reivindiquen directamente, en la práctica se produce una fuerte interferencia entre ambos sistemas de protección que el legislador europeo ha tratado de resolver a través de un sistema de licencias obligatorias cruzadasssss1.