Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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Los procedimientos esencialmente biológicos se excluyen de la protección otorgada por el sistema de patentes debido a que se trata de procedimientos naturales en los que no concurren los requisitos de patentabilidad debido a que carecen de actividad inventiva al tratarse de procesos de cruce naturalssss1 caracterizados por la ausencia de una aportación técnicassss1. En este sentido, el artículo 2.2 de la misma Directiva 98/44 señala que un procedimiento de obtención de vegetales o animales es esencialmente biológico “si consiste íntegramente en fenómenos naturales como los del cruce o la selección”. En la misma línea la regla 26.5 del Reglamento de ejecución del CPE señala que “los procedimientos de obtención de vegetales o de animales son esencialmente biológicos si consisten íntegramente en fenómenos naturales como el cruce o la selección”.

Ante esta nueva orientación, la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes se ha pronunciado en diversas ocasiones y ha señalado que los procedimientos de cruce y selección son esencialmente biológicosssss1, aunque existan pasos técnicos que lo faciliten como puede ser el uso de marcadores molecularesssss1. El mero hecho de utilizar un elemento técnico en un procedimiento de cultivo no es suficiente para otorgar a dicho procedimiento el carácter técnico y, por tanto, considerarlo patentablessss1. En consecuencia, un procedimiento para la producción de plantas que esté basado en el cruce de dos genomas completos y la subsiguiente selección de plantas que incluye la utilización de un elemento técnico que sirve para posibilitar el desarrollo del procedimiento, sigue excluido de patentabilidad por ser un procedimiento esencialmente biológicossss1. Sin embargo, si el procedimiento de cruce y selección incluye un paso de naturaleza técnica por medio del cual se introduce o modifica una característica en el genoma de la plantassss1, dicho procedimiento no estará excluido de patentabilidad en virtud del artículo 53 b) CPEssss1.

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