Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн
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Ante esa disparidad de criterios entre la Oficina Europea de Patentes y la Comisión, la Oficina Europea de Patentes acordó en julio de 2017 modificar las Reglas 27 y 28 del Reglamentos de implementación de la Parte II del CPE de manera que se dispone que, de conformidad con el artículo 53.b) CPE, no se concederán patentes europeas “respecto de vegetales o animales obtenidos exclusivamente mediante un proceso esencialmente biológico”ssss1. En este sentido, determinar si una planta se ha obtiene exclusivamente por medios biológicos implica examinar si hay un cambio en la característica hereditaria del organismo reivindicado que es el resultado de un proceso técnico que supera el mero cruce y la selección, es decir, que no solo sirve para permitir o ayudar a la ejecución de los pasos del proceso esencialmente biológicossss1.
No obstante, en diciembre de 2018, la Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes, en el caso T 1063/18ssss1, decidió que la Regla 28.2 contravenía el art. 53(b) CPE, y por tanto eran nulas, de manera que plantas y animales obtenidos por procedimientos esencialmente biológicos volvían a ser patentables en la OEP pese a que ello pudiese contradecir la Directiva 98/44/EC en la interpretación que de la misma hacía la Comisión Europeassss1. Ante esta situación, se remitió esta cuestión a la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes para que se pronuncie acerca del marco jurídico aplicable a la patentabilidad de plantas obtenidas exclusivamente por procesos esencialmente biológicos con la finalidad de restablecer la seguridad jurídica en interés de los usuarios del sistema europeo de patentes y del público en generalssss1.