Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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4.2.3. La exclusión de patentabilidad de los procedimientos esencialmente biológicos y de las invenciones derivadas de estos procedimientos

El 27.3 b) del Acuerdo ADPIC establece que los Estados miembros podrán excluir de la patentabilidad “los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos”. Esta misma previsión se incorporó en el art. 53 b) del CPE que dispone que no se concederán las patentes europeas para “los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales, no aplicándose esa disposición a los procedimientos microbiológicos ni a los productos obtenidos por dichos procedimientos”ssss1. Asimismo, conforme a la Regla 26 del Convenio de Ejecución Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea un “procedimiento microbiológico” es cualquier procedimiento que utilice una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológicassss1.

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