Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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La Decisión de la Alta Cámara de Recursos de la OEP de 25 de marzo de 2015, dictada en los casos Brocoli II (G2/13) y Tomates II (G2/12)ssss1 determinó la cuestión acerca de si la prohibición de patentabilidad de procesos esencialmente bilógicos para la producción de plantas afecta a la patentabilidad de reivindicaciones de producto dirigidas a plantas o material derivado de plantas obtenidas con estos procesos (producto by process). En este caso, la Oficina Europea de Patentes consideró que se trata de reivindicaciones de productossss1, por lo que concluye que la prohibición de patentabilidad de los procedimientos esencialmente biológicos de producción de plantas del artículo 53.b) del CPE no se extiende hasta el punto de prohibir las reivindicaciones de productos dirigidas a plantas o a partes de plantasssss1. De esta forma, este tipo de reivindicación resulta admisible cuando el único modo conocido para crear la planta sea un procedimiento esencialmente biológico, o en el caso de que la reivindicación adopte la forma de product by process, y el proceso de consecución de la planta sea esencialmente biológicossss1.

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