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ssss1. Dictamen del Consejo de Estado (Comisión Permanente) de 12 de marzo de 2020, núm. de expediente 204/2020. El carácter preceptivo del Dictamen (en principio, competencia del Pleno) resultaba del art. 21.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, pero por la brevedad del plazo concedido (menos de diez días, concretamente nueve, como resulta del encabezamiento del Dictamen), la competencia pasaba a la Comisión Permanente (art. 19.2 de la referida Ley Orgánica).

ssss1. Apartado IV.1, letra b) del Dictamen.

ssss1. Apartado V.1, letra ñ) del Dictamen.

ssss1. Apartado V.1, letra ñ) del Dictamen.

ssss1. Basta comparar el texto de la Memoria sometido al Dictamen del Consejo de Estado (de 3 de marzo de 2020) con su texto final (de 19 de mayo de 2020), ambos disponibles en el portal de transparencia antes indicado, para comprobar que el texto final (en el apartado V.1) hace una descripción más precisa de la posible afección de la transición energética sobre distintas actividades económicas, aunque en general positiva (pp. 87 y 90).

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