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ssss1. En general, la Ley no es muy explícita en cuanto a la participación autonómica en la elaboración de los instrumentos (estatales) de planificación que contempla. Sólo la menciona expresamente en el caso de los relativos a la biodiversidad, ya desde el ante-proyecto (art. 24.2), y ahora también en relación con la estrategia de transición justa (art. 27.1) y el plan nacional de adaptación al cambio climático (art. 17.4). Muy crítico con las “escasas concesiones autonómicas” de la ley, LÓPEZ RAMÓN, F., “Notas de la Ley de Cambio Climático”, op. cit., que llega a hablar de “prepotencia” estatal (“Seguridad en las actuaciones propias y desconfianza ante las ajenas, es decir, prepotencia”, p. 145).
ssss1. A tenor de la Disposición final decimotercera (títulos competenciales) de la ley.
ssss1. Sobre todo, en materia de “políticas activas de empleo y formación profesional” (Estrategia, pp. 30 y 37) y “pobreza energética” (p. 36). Por lo demás, el borrador de estrategia se sometió a un proceso de participación pública en el que también participaron las Comunidades Autónomas (Estrategia, pp. 6 y 7).