Читать книгу Derecho y energías renovables онлайн
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ssss1. Vid., infra, apartados VI.2 y VII.3.
ssss1. No nos corresponde hacer aquí una descripción ni una valoración general de la ley. Aparte del estudio en este mismo libro de ROSA MORENO, J., cabe recomendar la lectura del trabajo de LÓPEZ RAMÓN, F., “Notas de la Ley de Cambio Climático”, Actualidad Jurídica Ambiental, núm. 114, 2021, pp. 132-153, que contiene una visión sintética, pero muy precisa de la ley, con valoraciones en mi opinión ampliamente compartibles. Hacia el final del trabajo (p. 151) el autor da, creo, con la clave de la mayor parte de sus críticas: “No llega a establecerse en ella, sin embargo, un acuerdo de Estado al que concurran las grandes corrientes ideológicas del país. Antes bien, el resultado, habida cuenta de los contenidos y efectos de la Ley, se parece más a un plan de actuación gubernamental que a una norma jurídica” (la cursiva es nuestra). En efecto, eso explicaría, a mi juicio, la abundancia de previsiones de nuevas estrategias y planes, la falta de reglas de procedimiento, la relativa “indiferencia” hacia la actuación de las Comunidades Autónomas, la escasez de normas de aplicación directa, etc. No es, ciertamente, una ley que, bajo todos estos puntos de vista, pueda despertar entusiasmo intelectual, pero lo mismo podría decirse en general en el panorama comparado de todas las leyes “marco” en la materia, aunque la nuestra trasciende en parte ese calificativo.