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ssss1. Sin ánimo alguno de exhaustividad, baste citar ahora, entre otros, los trabajos de: RODRÍGUEZ DE SANTIAGO, J.M., Los convenios entre Administraciones Públicas, Marcial Pons, Madrid, 1997; GONZÁLEZANTÓN ÁLVAREZ, C., Los convenios interadministrativos de los entes locales, Editorial jurídica RDU, Madrid, 2002; SÁNCHEZ SÁEZ, A.J., Los convenios administrativos para la protección ambiental, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, 2004; BUSTILLO BOLADO, R.O., Convenios y contratos administrativos: transacción, arbitraje y terminación convencional del procedimiento, 3.ª ed., Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2010; y TOSCANO GIL, F., “La nueva regulación de los convenios administrativos en la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público”, Revista General de Derecho Administrativo, núm. 45, 2017.

ssss1. Frente al anteproyecto inicial, como ya vimos al repasar el iter procedimental, el proyecto de ley incluía en relación con los convenios de transición justa tres novedades: (1) la participación de las Comunidades Autónomas en su elaboración, acogiendo la sugerencia del Consejo de Estado; (2) la remisión del acceso prioritario a caudales y capacidades de evacuación eléctrica al Real Decreto-ley 17/2019, entretanto aprobado; y (3) la previsión de una duración máxima inicial de siete años [que antes se decía simplemente que podría superar los cuatro del art. 49 h) de la Ley 40/2015].

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