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ssss1. En relación con esto último, la litigiosidad derivada de estos procedimientos de reintegro ha dado lugar a una interesante jurisprudencia del Tribunal Supremo, bajo los nuevos presupuestos restrictivos del interés casacional, sobre la naturaleza de la relación que liga a las Administraciones concedente y beneficiaria de una subvención y a sus implicaciones en el orden procesal. Vid., al respecto, entre otras, la STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 3 de junio de 2020 (núm. de recurso: 3963/2019). En síntesis, se fija como doctrina jurisprudencial, a los efectos de aplicación del art. 44 LJCA (exclusión de los recursos administrativos en los litigios entre Administraciones públicas), que existe un litigio entre Administraciones públicas cuando la ayuda (a la Administración beneficiaria) se otorga de forma directa en base a un convenio de colaboración, pero no, en cambio, cuando la ayuda se otorga en régimen de concurrencia competitiva, en el que entidades públicas y privadas “participen en condiciones de igualdad, sin ostentar la Administración Pública eventual beneficiaria de la ayuda ninguna prerrogativa de poder público” (FJ 2).