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ssss1. Vid., supra, apartados V.2 y 3.

ssss1. Conforme a la práctica habitual en estos temas, podría traducirse en una “consulta”, paralela a la de los “agentes sociales” y a los trámites de participación ciudadana a los que hace referencia también la ley (art. 39), así como en la intervención en el procedimiento, también a título consultivo, de los “órganos colegiados de coordinación que aúnan a las distintas Administraciones” mencionados en el Preámbulo de la ley (apartado IV) como participantes en su elaboración (Consejo Nacional del Clima, Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y Conferencia Sectorial de Medio Ambiente). O de órganos especializados de composición colegiada con representación autonómica, como el recientemente creado “Consejo Asesor” del Instituto para la Transición Justa, O.A. (art. 13 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 179/2021).

ssss1. Y en forma de “deber” de información por parte de las Comunidades en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático (a partir del 31 de diciembre de 2021) de todos sus planes de energía y clima en vigor (art. 38), lo que también critica LÓPEZ RAMÓN, F., “Notas de la Ley de Cambio Climático”, op. cit., p. 145, como “colofón de tantas muestras del entendimiento unilateral de la colaboración interadministrativa”.

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