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ssss1. Esta disposición se introdujo en el Congreso, en el Informe de la Ponencia, sin que hubiera propuesta en ninguna enmienda.

ssss1. Aunque la Disposición transitoria primera lleva el título general de “planes y programas vigentes”, limita su alcance a aquellos “cuyo objeto y contenido sea el previsto en los artículos 4 o 5 de la misma”, esto es al PNIEC 2021-2030 y a la “Estrategia de descarbonización a 2050”.

ssss1. Lo bien cierto es que la propia Estrategia de 2019 (en su versión definitiva) se auto-califica como la “primera” de la serie (p. 30), señalando incluso su “marco temporal” (p. 49): “La presente estrategia se comenzará a implementar el 1 de enero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2024”.

ssss1. Preámbulo de la ley (apartado IV).

ssss1. Sólo se hace referencia a esta influencia en la Memoria del análisis de impacto normativo del anteproyecto de ley, tanto en su versión inicial de 3 de marzo de 2020 (p. 45) como en su texto final de 19 de mayo de 2020 (p. 50): “se regulan unas figuras importadas desde Francia, los convenios de Transición Justa”. También se aludía a ella en la enmienda ya citada del Grupo Parlamentario Vasco (la núm. 335).

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